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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPETA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. CLXXX/2001 · Registro digital (IUS): 188748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 716

Al disponer el artículo 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que la autoridad administrativa facultada para imponer las sanciones relativas en el ámbito de su competencia, podrá abstenerse de sancionar al servidor público infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes, circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque del contenido del citado artículo 63 deriva que, dentro de las normas que conforman el marco jurídico impuesto a la autoridad administrativa para ejercer el arbitrio sancionador impositivo, también se encausó su actuación para abstenerse de sancionar al servidor público infractor al limitar, en la medida legislativamente establecida, el ejercicio discrecional de su atribución, de tal manera que se observan las condiciones de certeza de una situación jurídica definida, que garantiza el respeto a los señalados principios constitucionales, dentro del marco que conforma el referido sistema sancionador de los actos u omisiones de los servidores públicos que fija la ley federal relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188748-7cf75239/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-el-articulo-63 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2164/99. Fernando Ignacio Martínez González. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.

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