Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 236
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236. - La inmunidad de que están investidos los servidores públicos
conocida como fuero constitucional, es la prerrogativa indispensable para la
existencia y funcionamiento de las instituciones, protegiendo su indepe ndencia y
autonomía al otorgarles la facultad de no comparecer ante la autoridad
jurisdiccional, quien tiene la obligación de respetarla con relación directa al ejercicio
de la acción penal, no a la facultad -deber que tiene la institución del Ministerio
Público para investigar los hechos punibles que puedan ser probablemente
constitutivos de delito, hasta en tanto el Congreso del Estado declare que ha lugar
a proceder en su contra, satisfaciéndose de este modo, la condición previa de
procedibilidad, que no constituye una excluyente de responsabilidad, sino un
impedimento legal para que aquellos que gocen de esa prerrogativa, no queden
sometidos a la potestad judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONDENA PARA RESTITUIR AL SERVIDOR PÚBLICO EN LOS DERECHOS DE QUE FUE PRIVADO DEBE ACATARSE TANTO POR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (I.4o.A.414 A)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (2a. VII/2008)
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