RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONDENA PARA RESTITUIR AL SERVIDOR PÚBLICO EN LOS DERECHOS DE QUE FUE PRIVADO DEBE ACATARSE TANTO POR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN QUE LO SANCIONA, DEJÁNDOLA SIN EFECTOS, COMO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS, RESTITUYÉNDOLO PLENAMENTE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La condena en virtud de la nulidad declarada en el juicio contencioso administrativo, para el efecto de restituir al actor en el goce de los derechos de que fue privado, debe acatarse tanto por el órgano de control interno que emitió la resolución que lo sanciona, dejándola sin efectos, como por la dependencia o entidad en que presta sus servicios, restituyéndolo plenamente; lo cual encuentra sustento en el principio de unidad y coordinación de la administración pública federal que supone nuestro régimen constitucional, toda vez que de los artículos 90, 108 y 113 de la Constitución Federal se advierte, en primer lugar, que la organización y función de la administración pública federal se apoyan en la existencia de relaciones entre los diversos órganos que la integran, de tal suerte que conserven una unidad; en segundo lugar, que dicha administración lleva a cabo una función de control interno con base en un régimen de responsabilidades de sus servidores públicos; y, en tercer lugar, que dichas relaciones deben regularse por el Poder Legislativo a través de las leyes respectivas, lo que nos lleva al origen legal de la competencia de los órganos de la administración. Por otra parte, es un principio jurídico el deber de indemnizar por daños o perjuicios cuando su causa sea un acto ilegal o irregular. Así, de los artículos 1o., 2o., 3o., 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que su actuación y las relaciones con sus servidores públicos no se encuentra confiada a un órgano, dependencia o entidad, sino que existe una interrelación sistemática de diversos órganos, los principales que desarrollan la función en la que está inmerso el servidor público y los que en plano de coordinación concurren, mereciendo especial mención los de control, bajo el entendido de que la función administrativa se tutela y asegura en cuanto a su eficiencia y legalidad a través de la aludida y complementaria función de control y que, en su totalidad, la administración pública y sus órganos de control concurren como garantía para su buen funcionamiento, por lo que se establece la intervención de diversos órganos, desde luego, bajo el principio de unidad, dado el cual, aunque la responsabilidad de la sanción corresponda al órgano interno de control (dependiente de la Secretaría de la Función Pública) y a la que corresponde dejar sin efectos la resolución que se anula, la entidad en la que actúa (organismo descentralizado en el caso) es responsable de la restitución de los derechos del actor, ya que ambas tienen a su cargo la función administrativa (en su aspecto principal y accesorio) tomando en cuenta, además, que precisamente en ésta presta sus servicios y que ambas son integrantes de la administración pública.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182095-9ecdf6b4/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-la-condena-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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