RESPONSABILIDAD CIVIL. ES A CARGO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SOLIDARIA O SUBSIDIARIAMENTE, LA DERIVADA DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN FEBRERO DE DOS MIL TRES).
De los artículos 1o., 2o., párrafos primero y segundo, 7o. y 35, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1o., primero y segundo párrafos, 3o., fracción I, 5o., 7o., fracción XV, 8o., 29, fracciones X, XIV y XIX, 37, fracciones II, III, VI, X, XVI, XVIII y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se desprende que la administración pública centralizada del Distrito Federal está integrada, entre otras dependencias, por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, que a su vez, tiene adscritas, junto con diversas unidades administrativas, a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siendo parte de sus funciones el control y evaluación sobre esta última, incluyendo el de carácter presupuestal y laboral, y por su lado, la dirección del registro debe operar y administrar los servicios de esa unidad administrativa en los términos legalmente previstos. En esa tesitura, los daños y perjuicios causados por un servidor público que tiene una relación laboral de dependencia con la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo que, según las disposiciones orgánicas mencionadas, le vincula con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, al mismo tiempo integrante de la administración pública centralizada del Distrito Federal, deben ser cubiertos, ya sea solidaria o subsidiariamente, por el Gobierno del Distrito Federal. Así es, porque ese órgano tiene las atribuciones originarias descritas en la ley y el reglamento invocados en cuanto a los servicios públicos registrales, mismas que se ejercen, por delegación prevista legalmente, a través de las unidades administrativas denominadas Consejería Jurídica y de Servicios Legales y Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo cual obedece a una mejor organización del trabajo, pero aquel ente gubernamental es el titular del cúmulo de facultades y obligaciones propias de la función administrativa, cuyo ejercicio es el hecho generador de la responsabilidad civil. Se añade a tal desarrollo de la actividad administrativa, la circunstancia de que el objetivo último que se persigue en materia de responsabilidad civil no es tanto el de identificar a una persona como autora del hecho lesivo, lo cual tendrá mayor o menor relevancia según se trate de una responsabilidad con culpa (subjetiva) o sin culpa (objetiva) como la del Estado, sino el de localizar un patrimonio con cargo al cual podrá hacerse efectiva la reparación del daño causado, y en el caso del Distrito Federal, ese patrimonio lo detenta el gobierno central, quien maneja los recursos financieros susceptibles de cubrir los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos a través de un presupuesto de egresos aprobado anualmente. En consecuencia, la consejería y la dirección general mencionadas no pueden ser condenadas porque no son entidades diferentes e independientes del Distrito Federal, sino que lo conforman, de modo que, el ente legitimado pasivamente es el Estado a través de su manifestación orgánica local, autónoma respecto de la entidad federal, y por ende, la condena y la reparación es a cargo únicamente del Gobierno del Distrito Federal, siempre que se demuestre que uno de sus servidores públicos incurrió en una conducta ilícita por acción u omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172914-de94c28d/responsabilidad-civil-es-a-cargo-del-gobierno-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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