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FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. LA ACCION PENAL, LA DECLARACION PREPARATORIA Y EL AUTO DE FORMAL PRISION SON INDISPENSABLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO, AUNQUE NO LO SEÑALE ASI LA CONSTITUCION LOCAL QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 87

Si la Constitución de un Estado de la República señala un procedimiento especial para sancionar los delitos oficiales -el cual se inicia en el congreso respectivo, como jurado de acusación, y concluye en el Supremo Tribunal de Justicia, como jurado de sentencia- sin que medie el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público ni la necesidad de que se tome su preparatoria al inculpado y de que se le decrete su formal prisión. Como tales requisitos son indispensables, conforme a los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Federal, las autoridades de dicho Estado están obligadas a cumplirlos, en acatamiento al artículo 133 de la mencionada Constitución Federal, y si no lo hacen debe concederse el amparo solicitado en contra de la sentencia que se dicte en ese procedimiento imponiendo determinadas penas al acusado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249155-6674948d/funcionarios-publicos-delitos-cometidos-por-los-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 432/83. Rosa María Espíritu Macías. 13 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL, DECLARACION PREPARATORIA, Y AUTO DE FORMAL PRISION. ES INDISPENSABLE QUE EXISTAN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, AUNQUE NO LO SEÑALE ASI LA CONSTITUCION LOCAL QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SANCIONAR DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.".

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