LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. DELITOS COMETIDOS POR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO LAS DE LA.-
Una correcta interpretación del último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos que en él se señalan y que incurren en esas conductas durante el desempeño de sus funciones, se deben considerar como casos de excepción al juicio político que el mismo precepto prevé para los funcionarios estatales señalados en el mismo, porque respecto de los Jueces y agentes del Ministerio Público para que puedan ser aprehendidos a consecuencia de una denuncia presentada en su contra, por la probable comisión de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones deberán ser suspendidos previamente por sus respectivos superiores y en la hipótesis en comento, es el Tribunal Superior de Justicia del Estado quien deberá abrir el instructivo de responsabilidad a que aluden las disposiciones relativas al capítulo tercero, sección segunda, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, para que, en términos del artículo 448 del propio código adjetivo local, haga la correspondiente declaración de haber lugar a formación de causa en contra del funcionario público de que se trate, lo que producirá de hecho la suspensión del acusado y consecuentemente expedita la prosecución de la causa penal incoada en su contra, en términos del diverso artículo 449 del propio cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909738-3f7837e6/ley-de-responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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