RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LABORAN EN EL PODER JUDICIAL LOCAL.
De la interpretación de los artículos 81, 83 y 115 de la Constitución Política, 76, 79, 81, 110, 121, 122 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 3o., 46 y 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, todas del Estado de Guerrero, se advierte que el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de su Poder Judicial se sustenta en los principios de lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, cargos y comisiones; que el Consejo de la Judicatura Estatal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y que los órganos encargados de declarar la responsabilidad e imponer sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado lo constituyen el Pleno del indicado tribunal y el aludido consejo, en los ámbitos propios de sus respectivas competencias, cuando tales servidores públicos incurran en las faltas previstas en su ley orgánica o en el incumplimiento de las obligaciones que les impone la mencionada ley de responsabilidades. Ahora bien, aun cuando el citado artículo 3o. señala que el Congreso del Estado, la Contraloría de Gobierno, las dependencias del Ejecutivo Estatal, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, son autoridades competentes para aplicar dicha ley, sin incluir al Consejo de la Judicatura Estatal, tal disposición no es de naturaleza restrictiva, ni excluyente de los diversos preceptos señalados, por lo que es indudable que si se interpreta no gramaticalmente y en forma aislada, sino con el conjunto de disposiciones y los principios generales que con él se relacionan, se le otorga un significado congruente y acorde intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema jurídico del que forma parte, que lleva a concluir que el señalado consejo está facultado para aplicar la referida ley de responsabilidades respecto de quienes laboran en el Poder Judicial local, con las excepciones anotadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166293-324d7923/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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