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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA AUTORIDAD SANCIONADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMARLES, AL DICTAR EL AUTO DE RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LAS CAUSALES RELATIVAS QUE PRESUMIBLEMENTE SE ADVIERTAN DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA QUEJA.

Clave: XXI.1o.P.A.119 A · Registro digital (IUS): 165173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2908

De la interpretación de los artículos 70, 76, 79, fracción X, 81, 110, 121, 122 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 3o., 46 y 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Guerrero, se advierte que el Consejo de la Judicatura Estatal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno, las Salas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; asimismo, que como órgano encargado de declarar la responsabilidad administrativa e imponer sanciones a sus servidores públicos cuando incumplan las obligaciones que les impone la indicada ley de responsabilidades o incurran en las faltas previstas en la referida ley orgánica, procederá en los términos que ésta establezca. Ahora bien, como el aludido artículo 136 en su fracción I, sólo prevé como obligación de la autoridad sancionadora dentro del procedimiento correspondiente, correr traslado al infractor con una copia simple del escrito de queja y de los documentos que con él se exhiban, a fin de que rinda un informe por escrito dentro del término de cinco días, señalando lugar, día y hora para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos a más tardar dentro del término de quince días, aquélla no está obligada a informarles además, al dictar el auto de radicación de dicho procedimiento, en respeto a la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las causales de responsabilidad que presumiblemente se adviertan de los hechos narrados en la queja, de acuerdo con el artículo 62, fracción I, de la legislación citada en segundo término, porque de acuerdo al principio de especialidad de la ley, esta normatividad no puede ser complementaria de la ley inicialmente invocada, puesto que regula un procedimiento de responsabilidad para servidores públicos diversos, que debe tramitarse, incluso, ante la Contraloría del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165173-4ef63102/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/2009. Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Trifonía Ortega Zamora, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Genel Ayala.

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