QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA QUE SE TENGA POR FORMULADA NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE PRECISE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FALTA QUE SE ATRIBUYE AL SERVIDOR PÚBLICO.
Las normas que regulan los procedimientos administrativos por faltas atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, contenidas en los artículos 123 y 124 de su ley orgánica y 48 a 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la citada entidad federativa, no requieren que el promovente de una queja realice la clasificación legal de los hechos que narra en su escrito y que, en su opinión, constituyen una falta administrativa, ya que de su enlace armónico se advierte que la formulación de la queja constituye una forma de colaboración o solidaridad con la función pública, encaminada a poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura estatal los hechos y los elementos necesarios e indispensables para que éste ejerza sus funciones de revisión, vigilancia, disciplina y, en su caso, imponga sanciones a los funcionarios, previo el procedimiento correspondiente. Lo anterior significa, que basta con que el interesado precise lo que desde su perspectiva es una falta o incumplimiento de las obligaciones en que incurrió un servidor público, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron en su ejecución, para que se produzca la acción pública que permita establecer si éste incurrió o no en la infracción que se le atribuye. En congruencia con lo considerado, si de la manifestación de la parte interesada se colige que solicita se investigue lo que a su juicio es una conducta indebida de un servidor público, estableciendo los datos señalados, ello es suficiente para que la queja se tenga por debidamente formulada, pues lo que interesa es la expresión de que se investigue al funcionario que realizó cualquier conducta injusta u omitió una justa y debida, porque la clasificación legal, técnica y apropiada del hecho, corresponderá al referido consejo, por ser éste el que cuenta con personal especializado en conocimientos jurídicos para ello, previa la tramitación del procedimiento administrativo que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165927-069933a2/queja-administrativa-ante-el-consejo-de-la-judicatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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