SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, LOS HECHOS QUE A SU JUICIO ENTRAÑEN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
De la interpretación de los artículos 81, 83, 114 y 115 de la Constitución; 46, 50 y 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y 16, 23, 79, 81, 121 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado de Guerrero, se advierte que el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de su Poder Judicial se sustenta en los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, cargos y comisiones. En ese tenor, el artículo 124 del ordenamiento últimamente citado establece que tienen acción para denunciar la comisión de faltas o incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos de la administración de justicia del Estado, las partes en el juicio en el que se cometieren; las personas físicas o morales que acrediten su personalidad conforme a la ley y que tengan interés jurídico en el asunto; los abogados patronos de los litigantes en los casos de responsabilidades provenientes de hechos u omisiones cometidas en el juicio que patrocinen; y el Ministerio Público en los negocios en que intervenga; sin embargo, tal disposición no es de naturaleza restrictiva, ni excluyente de los artículos que en forma conjunta regulan la materia, en razón de que las disposiciones aludidas se sustentan en un principio de transparencia en el ejercicio de la función del servicio público, por lo que es inconcuso que éstos están facultados para velar por la salvaguarda del bien protegido por las normas relativas, de lo que se sigue que los Presidentes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, están legitimados para denunciar ante el Consejo de la Judicatura Local, los hechos u omisiones que a su juicio puedan entrañar responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiendo a dicho órgano de vigilancia y disciplina resolver si la denuncia es fundada o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007233-ac7a3105/servidores-publicos-del-poder-judicial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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