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PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBEN APLICARSE LAS REGLAS PARA ELLO ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO CUANDO SE TRATE DE CASOS GRAVES.

Clave: XXI.1o.48 A · Registro digital (IUS): 189908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1107

Si la falta en que incurrió el funcionario sancionado fue clasificada como grave por la autoridad que dicta el acto, deben aplicarse las reglas que para la prescripción de las responsabilidades administrativas prevé el artículo 116, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, por establecer precisamente la regla específica de aplicación, a saber, tres años, ante la deficiencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que ésta no regula dichos casos, pues el artículo 75 de la propia ley, establece término para la prescripción de faltas leves, pero no prevé los casos aludidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189908-3796aa4e/prescripcion-de-la-responsabilidad-administrativa-deben-aplicarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/2001. Rolando Becerril Sotelo. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Darío Rendón Bello. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 303/2009, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de enero de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados, Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Segundo en las Materias y Circuito mencionados y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito, antes Primero del propio Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 132/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 146, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)."

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