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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 252

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 252. - Cuando la Comisión de Justicia del Congreso del Estado estime

necesaria la comparecencia personal del acusado, será citado por conducto de

quien la presida para que acuda el día y hora que sea señalado para el desahogo

de tal diligencia, apercibiéndolo que de no hac erlo sin causa legal justificada, se

presumirá que contesta en sentido afirmativo los cuestionamientos que se realicen,

mismos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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