Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 252
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252. - Cuando la Comisión de Justicia del Congreso del Estado estime
necesaria la comparecencia personal del acusado, será citado por conducto de
quien la presida para que acuda el día y hora que sea señalado para el desahogo
de tal diligencia, apercibiéndolo que de no hac erlo sin causa legal justificada, se
presumirá que contesta en sentido afirmativo los cuestionamientos que se realicen,
mismos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESIÓN DEL ACUSADO.- (779)
- COACUSADO, CONFESIÓN DEL, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA QUE SE RETRACTA ANTE EL JUEZ. TIENE EFICACIA PROBATORIA SI ESTÁ APOYADA POR OTRAS PRUEBAS.- (670)
- FALSEDAD EN DECLARACIÓN DADA A UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. LA SOLA RATIFICACIÓN HECHA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE HACE DE SU CON (XXI.4o.8 P)
- CONFESION. (s/clave)
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