Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 254
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado
practicará todas las diligencias necesarias para la integración del expediente y la
acreditación de los hechos materia del procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- REVISIÓN. INCOMPETENCIA DEL PLENO.- (2560)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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