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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 254

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado

practicará todas las diligencias necesarias para la integración del expediente y la

acreditación de los hechos materia del procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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