IMPROCEDENCIA.
Aun cuando no se alegue, debe tenerse en cuenta por la Suprema Corte, al resolver el amparo, por afectar al ejercicio de sus facultades constitucionales, debiendo resolverse previamente sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286448-271fe23a/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Barragán Joaquín. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. Mayoría de nueve votos, respecto de los demás. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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