Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. - Recibida por el Congreso del Estado la notificación de la
declaratoria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativa a
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las personas Diputadas
Locales, a las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, del
Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal
Electoral, y a las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del
Poder Judicial del Estado, a que se refiere el Artículo 111 de la Constitución Federal,
se procederá como lo dispone la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
(REFORMADO,
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la , quedará Abrogada la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes,
publicada en virtud del Decreto Nú mero 199 de la LVII Legislatura del Estado de
Aguascalientes, en el
de noviembre de 2001; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
previsto en esta Ley.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la , una vez que entre en vigor la , seguirá siendo exigible, en lo que
resulte aplicable; hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos,
criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez que entre en vigor la , todas las menciones a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
previstas en las demás Leyes, así como en cualquier disposición jurídica, se
entenderán referidas a dicha Ley.
ARTÍCULO CUARTO. - Los procedimientos administrativos iniciados por las
autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la , serán concluidos
conforme a la normatividad vigente a su inicio.
ARTÍCULO QUINTO.- (DEROGADO,
ARTÍCULO SEXTO.- (DEROGADO,
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de
la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las reformas necesarias a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a efecto de que la
Sala Administrativa cuente con las facultades necesarias para resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con faltas
administrativas graves y faltas de particulares.
ARTÍCULO OCTAVO. - Para los efectos establecidos en el presente Decreto, el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá contemplar dentro del Presupuesto de
Egresos del Ejercicio Fiscal del Año 2018, lo relativo a los (sic) se deberá proveer
de recursos h umanos, financieros y materiales a los recursos necesarios para su
implementación.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de julio del
año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 27 de julio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Salvador Pérez Sánchez,
DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de julio de 2017. -
Martín Orozco Sandoval. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 315 ARTÍCULO PRIMERO.-
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO SEGUNDO. - SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 DE LA ".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La situación jurídica de las personas procesadas,
sentenciadas y que estén compurgando una pena, así como los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán y
resolverán con base en la norma vigente al momento en el que ocurrieron los
hechos materia de ellos.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 338. - SE REFORMAN LAS
FRACCIONES XXIII Y XXIV DEL ARTÍCULO 36; ASÍ COMO SE ADICIONAN UNAS
FRACCIONES XXV Y XXVI AL ARTÍCULO 36, DE LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 344. - SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 265.- Recibida por el Congreso del Estado la notificación de la declaratoria
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativa al titular del Poder
Ejecutivo del Estado, Diputados Locales, Magistrados adscritos al Poder Judicial del
Estado y miembros del Consejo de la Judicatura Lo cal a que se refiere el Artículo
111 de la Constitución Federal, se procederá como lo dispone la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis