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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 264

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264 .- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del

Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la persona Magistrada que presida

el Tribunal de Disciplina Judicial si se tratase de alguno de las personas integrantes

del Poder Judicial Estatal; y en todo caso a la persona Titular del Ejecutivo Local

para su conocimiento y posterior publicación en el

Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 264. - Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del

Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Presidente del Supremo Tribunal

de Justicia del Estado si se t ratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial

Estatal; y en todo caso al Ejecutivo Local para su conocimiento y posterior

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

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