Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 264
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264 .- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del
Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la persona Magistrada que presida
el Tribunal de Disciplina Judicial si se tratase de alguno de las personas integrantes
del Poder Judicial Estatal; y en todo caso a la persona Titular del Ejecutivo Local
para su conocimiento y posterior publicación en el
Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 264. - Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del
Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Presidente del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado si se t ratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial
Estatal; y en todo caso al Ejecutivo Local para su conocimiento y posterior
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
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