Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- El Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado
podrá disponer las medidas de apremio que fueren procedentes mediante acuerdo
de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LAUDOS, SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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