Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 262
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público
se presentare nueva denuncia en su contra, se proced erá respecto de ella con
arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos,
procurando, de ser posible, la acumulación procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la Comisión de Justicia del Congreso del
Estado formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el
resultado de los diversos procedimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES INACUSATORIAS DEL. (s/clave)
- CONSIGNACIÓN DE AVERIGUACIÓN PREVIA HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI YA HABÍA TRAMITADO UNA DENUNCIA Y CONSIGNADO LOS MISMOS HECHOS EN CONTRA DEL MISMO QUEJOSO ANTE EL JUEZ DE S (4100)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LAS AUTORIDADES QUE, AL COMPARECER ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEMOSTRARON QUE NO IN (19)
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