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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 262

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público

se presentare nueva denuncia en su contra, se proced erá respecto de ella con

arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos,

procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión de Justicia del Congreso del

Estado formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el

resultado de los diversos procedimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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