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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 261

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261.- En todo lo no previsto en el Título Tercero de esta Ley, con relación a

las discusiones y votaciones se observarán, en lo a plicable, las reglas que

establecen la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Aguascalientes, para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las

votaciones deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las

conclusiones o dictámenes de la Comisión de Justicia, y para resolver incidental o

definitivamente en el procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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