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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. - Los servidores públicos responsables de la investigación,

substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción

de la justicia cuando:

I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación

de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás

disposiciones aplicables;

II. No inicien la investigación o el procedimiento correspondiente ante la autoridad

competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan

conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa

grave, faltas de particulares o un acto de corrupción; y

III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos

establecidos en esta Ley.

Para efectos de la Fracción anterior, los servidores públicos que denuncien una falta

administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos e n el procedimiento,

podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá

ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público donde presta sus

servicios el denunciante.

CAPÍTULO III

Los Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Fuente oficial: consultar publicación

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