Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. - Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se
consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será
sancionada en términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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