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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. - Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue

cualquier beneficio indebido a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley a uno o varios

servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos

servidores públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus

funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o

supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero,

un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio

o del resultado obtenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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