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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. - Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el

particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean

federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de Ley o

resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos,

cuando un particular interve nga en nombre propio pero en interés de otra u otras

personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en

procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de

que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de

dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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