Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular
que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier
servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio
o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con
independencia de la aceptación del servidor o d e los servidores públicos o del
resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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