Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Será responsable de utilización de información falsa el particular que
presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento
de requisitos o reglas establecidos e n los procedimientos administrativos, con el
propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a
persona alguna.
Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que,
teniendo información vincu lada con una investigación de faltas administrativas,
proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de
la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de
autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le
hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR EXISTIR FALSEDADES EN EL. (s/clave)
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