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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- Será responsable de utilización de información falsa el particular que

presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento

de requisitos o reglas establecidos e n los procedimientos administrativos, con el

propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a

persona alguna.

Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que,

teniendo información vincu lada con una investigación de faltas administrativas,

proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de

la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de

autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le

hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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