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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos

particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o

tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las

contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren

contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o

efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública

o al patrimonio de los entes públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de al gún intermediario con el

propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación

pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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