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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular

que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del

objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos

o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga

acceso a estos recursos.

También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir

cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

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