Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular
que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del
objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos
o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga
acceso a estos recursos.
También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir
cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS DEL SUPUESTO OFENDIDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
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