DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
De conformidad con la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, constituye delito oficial distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal, o a algún Territorio, algún Estado, a un Municipio o a un particular, si el infractor los recibió por razón de su encargo, en administración, en depósito o por cualesquiera otra causa. Esta disposición es aplicable a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302123-a7ba3a42/delitos-oficiales-cometidos-por-funcionarios-o-empleados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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