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DELITOS OFICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2200

Conforme a la fracción 27 del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales, es delito distraer, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas, pertenecientes a aquella entidad o a un Estado, a un Municipio, o a un particular, si el delincuente los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o cualesquiera otra causa, de manera que es condición indispensable que la cosa que se distraiga haya sido recibida por aquel a quien se imputa la infracción penal y si está probado que el acusado aceptó una situación irregular, que había sido creada por un antecesor y que por eso aparece que recibió la cosa, lo que materialmente no sucedió, falta el elemento a que se ha hecho referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306691-849d9cf4/delitos-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 10226/43. Cuevas Márquez Adolfo. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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