DELITOS OFICIALES.
Conforme a la fracción 27 del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales, es delito distraer, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas, pertenecientes a aquella entidad o a un Estado, a un Municipio, o a un particular, si el delincuente los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o cualesquiera otra causa, de manera que es condición indispensable que la cosa que se distraiga haya sido recibida por aquel a quien se imputa la infracción penal y si está probado que el acusado aceptó una situación irregular, que había sido creada por un antecesor y que por eso aparece que recibió la cosa, lo que materialmente no sucedió, falta el elemento a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306691-849d9cf4/delitos-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DESFALCO DE EMPLEADOS DE LA FEDERACION, DELITO DE DISTRACCION DE FONDOS. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES (FRACCION XVIII DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES). (s/clave)
- CONSIGNACION DE HECHOS DELICTUOSOS, ABSTENCION DE HACERLA (DELITOS OFICIALES). (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DELITO PREVISTO POR LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis