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DESFALCO DE EMPLEADOS DE LA FEDERACION, DELITO DE DISTRACCION DE FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 542

La fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, dice textualmente: "Son delitos oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos en el artículo 2o., de esta ley: distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a algún Territorio, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósitos o por cualquiera otra causa". De manera que el elemento esencial de la infracción penal a que ser refiere el precepto transcrito, consiste en la acción consciente de aplicar, a usos propios o ajenos, los distintos valores que tal precepto señala, distrayéndolos del objeto a que estaban destinados, de modo que si en el caso no está comprobada esa acción por parte del reo, aunque haya faltado dinero en las cuentas a su cargo y no haya restituido a su debido tiempo, es un individuo de honorabilidad reconocida y no hay motivo para suponer que declaró con falsedad y de su declaración se desprende que no hubo la distracción de fondos que es esencial para constituir la comisión del delito oficial a que se refiere la fracción XXVII del artículo 18 de la ley de responsabilidades ya citada; ni hay dato alguno que venga a desvirtuar esa declaración, poniendo en duda su veracidad, debe concluirse que no está comprobado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304896-f607f156/desfalco-de-empleados-de-la-federacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1061/45. Bonilla Guadalupe Ventura. 25 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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