DESFALCO DE EMPLEADOS DE LA FEDERACION, DELITO DE DISTRACCION DE FONDOS.
La fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, dice textualmente: "Son delitos oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, no comprendidos en el artículo 2o., de esta ley: distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a algún Territorio, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósitos o por cualquiera otra causa". De manera que el elemento esencial de la infracción penal a que ser refiere el precepto transcrito, consiste en la acción consciente de aplicar, a usos propios o ajenos, los distintos valores que tal precepto señala, distrayéndolos del objeto a que estaban destinados, de modo que si en el caso no está comprobada esa acción por parte del reo, aunque haya faltado dinero en las cuentas a su cargo y no haya restituido a su debido tiempo, es un individuo de honorabilidad reconocida y no hay motivo para suponer que declaró con falsedad y de su declaración se desprende que no hubo la distracción de fondos que es esencial para constituir la comisión del delito oficial a que se refiere la fracción XXVII del artículo 18 de la ley de responsabilidades ya citada; ni hay dato alguno que venga a desvirtuar esa declaración, poniendo en duda su veracidad, debe concluirse que no está comprobado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304896-f607f156/desfalco-de-empleados-de-la-federacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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