LEY DE RESPONSABILIDADES DELITO PREVISTO POR LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 18 DE LA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
En tal disposición se considera como delito oficial el hecho de distraer de su objeto, para usos propios o ajenos, un funcionario o empleado, el dinero perteneciente a la Federación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito, o por cualquiera otra causa. Así, pues, si al jefe de una sucursal de correos y telégrafos, al practicársele una inspección de sus cuentas por "regularización de giros" que le hubiere sido encomendada, le resulta un faltante del dinero que hubiere recaudado, y al continuarse posteriormente la revisión de sus cuentas, aumenta ese mismo faltante, y el acusado haya aceptado que dispuso de tal dinero para atenciones y gastos particulares, con su confesión al respecto, con las actas administrativas correspondientes y con la comprobación de su personalidad oficial, es evidente que quedó comprobado el cuerpo del delito imputado, en los términos del artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con la prevención del artículo 9o. del Código Penal Federal en cuanto a que la intención delictuosa se presume siempre, salvo prueba en contrario, pues el hecho de que hubiere devuelto el total del dinero que resultó a su cargo, antes de ser consignado, sólo amerita una notable disminución de la pena que debe imponérsele, conforme a la ley especial aplicable. Procede, pues, la negativa del amparo contra el fallo que hubiere hecho ambas declaraciones, condenando al quejoso a sufrir una corta pena de prisión y de multa, así como a la destitución del empleo y a la inhabilitación temporal correlativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815583-ad483ea0/ley-de-responsabilidades-delito-previsto-por-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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