RESPONSABILIDADES OFICIALES (ADMINISTRADORES DE OFICINAS DEL CORREO).
La fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, prescribe: que constituye un delito oficial, distraer de su objeto, para usos propios y ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal, algún territorio, a algún Estado , a un Municipio, a un particular, si el acusado los hubiera recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. Asimismo previene que dicha disposición es aplicable a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, y no puede sostenerse que quien desempeña el cargo de jefe de una sucursal de correos no reciba en administración los timbres que se le ministran para su venta, ni tampoco el precepto antes aludido dice que la "expendedora", esto es, la empleada que materialmente vende los timbres, sea la única que los reciba en administración; al contrario, el artículo 40 del código procesal, prescribe que las sucursales de correos se establecerán para auxiliar las labores de una administración, depende de ésta, y el artículo 42 determina que el servicio de las sucursales se desempeñará bajo la responsabilidad y vigilancia del administrador de quien dependa, con el personal que éste designe. De las disposiciones citadas, se deduce que el espíritu del código procesal es hacer responsables a los jefes de las oficinas, pues el servicio de las sucursales de correos se desempeña bajo la responsabilidad del administrador, e indudablemente todos los empleados de la oficina deben estar vigilados directamente y controlados por el jefe, que es quien recibe los timbres para su venta, los que entrega al empleado que materialmente efectúa esa operación; pero es el jefe quien recibe a título precario los valores o timbres de la administración principal, y es también quien debe hacer entrega del numerario que corresponde a la venta, debiendo practicar, si es posible, diariamente, las liquidaciones respectivas para cerciorarse de que la oficina marcha en perfecto orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306835-e714280e/responsabilidades-oficiales-administradores-de-oficinas-del-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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