RESPONSABILIDAD DEL REO.
Si un expendio de estampillas postales, no estaba a cargo y bajo la responsabilidad del reo, sino de otra persona, en términos generales, se puede afirmar que la única responsable del desfalco habido en ese expendio, sólo podía ser esa persona, pues ella era la que había recibido, por razón de su encargo, los valores cuya desaparición quedó comprobada; y la falta de cumplimiento a sus deberes en que ella pudo incurrir; al no vigilar debidamente el expendio que dejó a cargo de la persona acusada, no puede constituir el delito oficial señalado por la fracción XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, si no supone la disposición o distracción de su objeto, de valores que había recibido por razón de su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305091-61259ff9/responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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