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EMPLEADOS DE CORREOS, SON RESPONSABLES DE EXTRAVIO DE LOS BULTOS POSTALES A SU CUIDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 385

Debe negarse el amparo solicitado contra la orden para que a un empleado postal se le descuente de su sueldo cierta cantidad, con motivo de la responsabilidad administrativa que le resultó por el extravío de un bulto postal internacional, ya que esa responsabilidad administrativa se le atribuyó, porque de las investigaciones practicadas, se demostró que dicho bulto se encontraba bajo su cuidado, habiendo reconocido y aceptado esa responsabilidad, según aparece del acta levantada al efecto; pues el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, considera que son agentes de la misma Federación los empleados federales que manejan bienes que quedan bajo su custodia o administración del Gobierno Federal; el 43, de la misma ley proviene que estos empleados serán responsables de cualquier daño que sufra el fisco por sus omisiones; el 42 indica que esas responsabilidades se exigirán en la vía administrativa, y el 47, que los titulares de esas oficinas las harán efectivas; y como estas disposiciones legales fundan la determinación reclamada, y como por otra parte, el interesado reconoció su responsabilidad en la omisión que se le imputa, como ya se dijo, debe negársele el amparo, porque no se comprobaron las violaciones de garantías que se reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323539-464e3419/empleados-de-correos-son-responsables-de-extravio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1050/44. Ríos García Carmen. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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