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RESPONSABILIDAD OFICIAL DE FUNCIONARIOS, DELITOS DE, NO CONFIGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 41

El artículo 1o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, establece que los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados; en su artículo 18, la propia ley define cuáles son los delitos oficiales, sancionando siempre conductas ilícitas vinculadas directa e inmediatamente con el desempeño del cargo del activo. Por tanto, si el inculpado no realizó el delito en el desempeño de su cargo ni como consecuencia del mismo, sino que simplemente utilizó los conocimientos derivados de su empleo y su presencia en la oficina correspondiente, para cometer un fraude, no le es aplicable la Ley de Responsabilidades de Funcionarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236535-900deb88/responsabilidad-oficial-de-funcionarios-delitos-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3001/71. Jesús Francisco Manzo Sánchez. 28 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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