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RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DE.-

Clave: 5535 · Registro digital (IUS): 910476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2869

De acuerdo con dicho precepto, es delito de los funcionarios o empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales "Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñan, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona.". Ahora bien, la correcta interpretación de la norma citada que tipifica esta conducta, permite establecer que la misma puede producirse, aunque el empleado o funcionario no estén prácticamente en servicio, si aprovechan el poder o autoridad derivados de sus cargos en sí mismos considerados, para la indebida satisfacción de intereses personales o ajenos. Basta, pues, que esto suceda, para que se surta la mencionada figura delictiva, aunque el inculpado despliegue su actividad antijurídica durante horas o días inhábiles o feriados. La restrictiva interpretación de la ley de responsabilidades que se haga en forma contraria a la anterior, riñe abiertamente con el espíritu de la propia ley, que pugnando por la rectitud y honestidad de los empleados y funcionarios públicos, trata de que desempeñen sus cargos invariablemente para el servicio de la comunidad. Carecerían estos fines de una garantía auténtica, si fuera de las horas y días hábiles, los referidos empleados y funcionarios pudieran aprovechar su cargo, poniéndolo caprichosamente al servicio de intereses particulares.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910476-893761d0/responsabilidades-de-los-funcionarios-y-empleados-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/74.-Ricardo Hugo León Gurrola.-30 de septiembre de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Sexta Parte, página 59, Tribunales Colegiados de Circuito.

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