Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Será responsable de contratación indebida de ex servidores públic os
el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo,
que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de
su empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y directamente permita
que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa
frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor
público contratado.
CAPÍTULO IV
Las Faltas de Particulares en Situación Especial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS DEL GOBIERNO, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- SERVIDOR PUBLICO. LA INDEMNIZACION DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS. (VI.2o.39 L )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis