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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Será responsable de contratación indebida de ex servidores públic os

el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo,

que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de

su empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y directamente permita

que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa

frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor

público contratado.

CAPÍTULO IV

Las Faltas de Particulares en Situación Especial

Fuente oficial: consultar publicación

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