EMPLEADOS PUBLICOS.
Los empleados al servicio de una compañía particular, no pueden tener el carácter de empleados federales, aun cuando en el contrato que la empresa haya celebrado con el gobierno, se les haya dado tal carácter, ya que esto no puede provenir de convenio alguno, sino sólo de la ley, y mediante el cumplimiento de los requisitos esenciales al caso, tales como que su nombramiento provenga del poder público, y que rindan la protesta legal para entrar al desempeño del cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338000-bc71498b/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2657/29. Compañía Constructora Byrne, S. A. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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