EMPLEADOS PUBLICOS.
Aun cuando en términos generales existe una relación de trabajo entre el poder público y sus servidores, esta relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal y como está previsto en nuestra ley laborista, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo, como factores de la producción, lo que no sucede tratándose del Poder Público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social; porque las funciones del Estado no persiguen ningún fin económico sino el control para la convivencia de los componentes de la sociedad, y por ello no hay paridad en los fenómenos jurídicos surgidos entre los obreros y sus patronos y los empleados y el Poder Público; por otra parte, debe entenderse que el Estado a quien afecta el laudo pronunciado por el Tribunal de Arbitraje, está exento de otorgar fianzas, porque debe conceptuársele solvente, para responder de las obligaciones que le resulten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375092-57aa8932/empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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