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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquéllas

realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de

campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y

líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar,

recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el Artículo 39 de

esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas

a las que se refiere el ci tado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja

indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente

Capítulo, incluidos los directivos y emplead os de los sindicatos, podrán ser

sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior.

CAPÍTULO V

La Prescripción de la Responsabilidad Administrativa

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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