PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Atendiendo a que la fracción IX del artículo 107 de la Carta Fundamental no constriñe a condición alguna la facultad del tercero interesado, para acudir a la vía de amparo sin haber agotado previamente los recursos ordinarios, y a que la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria se sujeta a lo dispuesto por aquel precepto, tratándose de actos de las autoridades judiciales, es correcto pensar que en la fracción XV de esta ley, el legislador no comprendió a los terceros extraños, tanto para ajustarse a lo mandado por el texto constitucional, cuanto por seguir el sistema adoptado tratándose de resoluciones judiciales, ya que no existe razón para variarlo, por lo que concierne a los actos administrativos. De manera que debe concluirse que la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a los recursos o medios de defensa que puede hacer valer el interesado, es decir, la persona contra quien se dirijan los procedimientos reclamados, pero no a quien, sin ser parte en el procedimiento administrativo, resulta afectado con dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329042-3cb1d198/personas-extranas-a-los-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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