PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS PARA QUE PUEDA PEDIR AMPARO.
La fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a los recursos o medios de defensa que puede hacer valer el interesado, es decir, la persona en contra de quien se dirigen los procedimientos reclamados, pero no quien, sin ser parte en el procedimiento administrativo, resulta afectado con dicho procedimiento; y aunque como excepción, el tercero extraño debe hacer sus defensas ante la potestad común, antes de ocurrir el juicio constitucional, esto es, cuando reclama la afectación de derecho de propiedad y no posesorios, por haber estado la cosa en poder o tenencia de aquel en contra de quien se dirigen los procedimientos, caso en el cual la autoridad obra dentro de la razón y normas aplicables, al afectar bienes aparentemente de la propiedad del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330846-0416aa8b/persona-extrana-al-procedimiento-requisitos-para-que-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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