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PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 481

Los terceros extraños que reclaman una determinación judicial, no están obligados a agotar los recursos ordinarios antes de reclamar, en la vía de amparo, contra las violaciones constitucionales que les irroga el fallo; pero para tener derecho de promover el juicio de garantías, necesariamente deben acreditar que el acto reclamado es susceptible de ocasionarles un perjuicio en sus posesiones o derechos patrimoniales; pues el amparo no tiene por finalidad resolver teórica o especulativamente, sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades responsables, sino proteger al individuo o persona moral, con relación a los menoscabos resultantes del acto estimado ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364504-f83ea8c4/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3030/29. Rodríguez Conrado. 22 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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