PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los terceros extraños que reclaman una determinación judicial, no están obligados a agotar los recursos ordinarios antes de reclamar, en la vía de amparo, contra las violaciones constitucionales que les irroga el fallo; pero para tener derecho de promover el juicio de garantías, necesariamente deben acreditar que el acto reclamado es susceptible de ocasionarles un perjuicio en sus posesiones o derechos patrimoniales; pues el amparo no tiene por finalidad resolver teórica o especulativamente, sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las autoridades responsables, sino proteger al individuo o persona moral, con relación a los menoscabos resultantes del acto estimado ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364504-f83ea8c4/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. PIERDE TAL CARÁCTER QUIEN ES NOTIFICADO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO VINCULA. (I.3o.C.401 C)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA A JUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. PIERDE TAL CARÁCTER QUIEN ES NOTIFICADO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO VINCULA. (I.3o.C.401 C )
- TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis