PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los actos en el juicio que afecten sus posesiones y derechos, sin que haya sido oída y vencida, violan las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales, y no está obligada a entablar otras acciones distintas del recurso de amparo, puesto que si, en términos generales, la sola tramitación de un juicio no puede dar motivo al de garantías, esto se refiere a las partes litigantes que puedan, dentro del procedimiento, ejercitar las defensas que la ley les otorga, pero no a los extraños, que no puedan usar de los recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365242-5f2c60f1/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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