PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Puede reclamar los actos en el juicio, que afecten a sus intereses, por medio del recurso de amparo; y los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por tales personas, no resuelven sobre cuestiones de dominio, pues la protección constitucional se funda, única y exclusivamente, en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado, sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289673-e2b592b0/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Méndez Victoria. 17 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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