PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si demuestra la posesión de los bienes que pretende arrebatársele en el juicio al que es extraña, esto basta para conceder la protección federal; sin que la sentencia de amparo deba examinar sobre la validez del título traslativo de propiedad que exhiba, y, además, no está obligada a interponer tercerías excluyentes de dominio, pues la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que nada le obliga a ejecutar otras acciones distintas del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365274-67dd143e/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1054/27. Hernández de Adán Ramona. 30 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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