PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si prueba que tiene la propiedad de la cosa afectada por una resolución dictada en juicio al que es extraña, no es necesario discutir si tiene o no, la tenencia material; pues demostrada la propiedad, es indudable que tiene derechos adquiridos, que se lesionan con los actos que reclama, y el juicio de amparo no es un juicio reivindicatorio, en la acepción estricta de esta expresión, para que deba exigirse que estén integrados todos los elementos que caracterizan la acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365643-257bad89/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1015/26. Arias Briones Rafael. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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