PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Las resoluciones dictadas en el juicio al que es extraña, no le irrogan perjuicios, sino por la ejecución en bienes a que cree tener derecho; ni la incapacita para interponer el amparo, el que se haya presentado en tercería en uno de los juicios incidentales, si el acto que reclama proviene del juicio principal. Tampoco puede alegar como violación de garantías, que se siga actuando en el juicio principal, al que es extraña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364742-1f67f1fa/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1585/29. Fuertes Gerardo. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis