PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Sólo puede considerarse extraño al juicio a aquél que no ha sido emplazado ni se apersona en el procedimiento que afecte sus intereses, porque la consecuencia de semejante situación, es la imposibilidad de ser oído en defensa. Desde el punto de vista constitucional y de la Ley de Amparo, de ninguna manera puede sostenerse que hayan sido terceros extraños, ignorantes del procedimiento, quienes se ostentaron sabedores de él, desde su iniciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347422-2d0a9890/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3257/46. Bravo Delfín Salvador y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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