PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
La Suprema Corte ha establecido ya jurisprudencia sobre que las personas extrañas al juicio, no están obligadas a interponer recursos, y el juicio reivindicatorio tiene carácter y naturaleza distintas a los del amparo, que no tiene más finalidad que la de mantener al quejoso en el goce de sus derechos, tal como los tenga, en tanto que el juicio reivindicatorio constituye una acción tendiente a adquirir un nuevo derecho, mediante los procedimientos establecidos por la ley; siendo por tanto distintas las finalidades de uno y otro juicios, no puede decirse que el tercero extraño no puede ocurrir al amparo cuando sus derechos pueden ser violados por medio de un procedimiento en que no fue parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308850-7c8449fc/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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